Las líneas de vida verticales son consideradas EPI y sólo pueden ser utilizadas por una sola persona a la vez o las que indique el fabricante en relación a cada tipo de línea de vida vertical.
Por otro lado los dispositivos deslizantes sobre línea de anclaje rígida y que conocemos como líneas de vida verticales, son cubiertos por la directiva europea 89/686, y actualmente por el Reglamento Europeo 2016/425 el cual determina los requisitos que deben cumplir los Equipos de Protección Individual para poder ser comercializados en el mercado europeo.
La línea de vida vertical puede estar compuesta de carril o cable, por lo que puede variar nuestro elemento de unión a dicha línea de vida. Lo que no se modificará es el uso obligatorio de arnés anticaídas y anticaídas deslizante.
Las líneas de vida de cable “cuelgan” de un anclaje y por tanto deben cumplir los requisitos de anclajes, es decir, la norma EN 795 A1.
Las líneas de vida de carril están fijadas a una estructura y son estas fijaciones las que se pueden considerar estructurales.
La norma EN 353/1 regula los dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida o “carros”, denominación que reciben los elementos de conexión al cable o carril de las líneas de vida verticales con el arnés anticaídas del usuario.
Esta norma parte del año 1993 y dio lugar a una actualización en el año 2002. A la hora de realizar la certificación de un EPI, el fabricante debe cumplir con la normativa vigente, es decir, el Reglamento Europeo 2016/425
Si algún lector debe utilizar o instalar una línea de vida vertical debe informarse sobre la situación actual de la norma EN 353/1.
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