Bloqueador anticaidas

Se trata de dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible o rígida de cable o cuerda. Debiendo cumplir la norma EN 353/1 para cable en vertical, carril o raíl cuando los dos extremos están fijos y la norma EN353/2 para cuerda o cable en vertical cuando están sin sujetar o con contrapeso en la parte inferior.

 

Definimos dispositivo anticaídas deslizante al aparato o sistema que se desliza por la línea de vida (flexible o rígida, de cuerda o cable) y que se bloquea en caso de caída parando a la persona que utiliza dicha línea de vida.

 

La norma EN 353-1 especifica los requisitos, métodos de ensayo, instrucciones de uso y marcado de los dispositivos anticaídas deslizantes sobre líneas de vida rígidas y la norma EN 353/2 de las líneas de vida flexibles

 

El aparato debe contar con dos sistemas de abertura y dos sistemas de cierre de seguridad y, también, debe acompañar al usuario durante los desplazamientos a lo largo de línea de vida sin requerir intervención manual.

 

Cuando se ensaya una caída con un peso estándar de 100 Kg, la fuerza de frenado no debe exceder de 6 Kn y la distancia o recorrido de parada no debe exceder de 1 metro excluyendo los alargamientos del arnés anticaídas y de su elemento de amarre.

 

Este elemento puede estar dotado de un mecanismo de apertura, si es así, este mecanismo debe estar diseñado de forma que solo pueda abrirse o cerrase mediante al menos dos acciones manuales y consecutivas voluntarias.

 

El bloqueo de este dispositivo debe funcionar en cada caso con sólo 5 kg y permanecer bloqueado hasta que sea soltado.

 

Al efectuar la prueba de ensayo de fuerza estática, las líneas de anclaje textiles deben soportar una fuerza mínima de 22 kN y las líneas de anclaje metálicas 15 kN, igual medida que si conllevan el uso de elemento de amarre y conector. Esta fuerza debe ser mantenida al menos durante 3 m.

 

Este elemento de nuestro equipo (EN 353-2) lo deberemos utilizar en aquellas ocasiones en que debemos prevenir un riesgo de caída, ya sea en un tejado, terraza, alero, o mientras nos encontramos suspendidos de las cuerdas, ya sea al subir o bajar por ellas.

 

Conviene que haya un mínimo de tres metros libres, sin obstáculos, por debajo del trabajador expuesto a una caída. Cinco metros en caso de utilizar absorbedor de energía en el EPI y un cabo de anclaje superior a un metro.

 

También es interesante el anclar o lastrar el cabo de cuerda suelto, extremo inferior, que corresponde al uso del aparato, con el único fin de que la cuerda quede más tensa y el bloqueador deslice mejor.

 

Excepto alguno, la mayoría de estos aparatos se pueden situar de dos formas: manual y automática. Para que nos siga en el ascenso, vaya debajo de nosotros en el descenso y nos bloquee en las pendientes inclinadas.

 

Conviene considerar que un bloqueador puede deslizarse a la misma velocidad que nosotros en caso de caída por una pendiente, tejado, desnivel, etc., y que no captaría la caída hasta que nos hemos salido de la pendiente, dejándonos en delicada situación fuera del tejado, final de la pendiente, etc., por lo que en caso de realizar los trabajos en pendientes se deberá situar el bloqueador anticaídas en posición manual, es decir de forma que solo pueda moverse mientras accionamos el resorte de deslizamiento.

 

Este tipo de aparatos deben de disponer de dos mecanismos independientes que impidan que el aparato se abra sin ayuda manual y voluntaria por parte del usuario.

 

No hay que olvidar que este componente de nuestro equipo de protección individual debe ser usado con un arnés anticaídas integral. (EN 361)

 

Podemos usarlo unido al arnés por delante, para manejarlo el operario que se encuentra suspendido de las cuerdas, o por detrás, en cuyo caso es el compañero el que le asiste en caso de caída o necesidad. En el caso de las líneas de vida verticales de cable sólo podemos uniros al anclaje delantero o pectoral ya que así lo indica la norma que las regula. (EN795)

 

En alguna ocasión nos puede tocar hacer uso de una línea de vida de cable, en vez de cuerda, y en esos casos no es conveniente utilizar el mismo bloqueador ya que no está homologado para ello, es decir la norma EN 353-2 es sobre el bloqueador anticaídas sobre cuerda y la norma 353-1 regula los bloqueadores anticaídas sobre cable. Por lo que en aquellos casos mencionados deberemos usar bloqueadores para cable con su norma correspondiente.

 

Algunos fabricantes disponen de bloqueadores con las dos normas, cosa muy interesante teniendo en cuenta que el grosor del cable suele ser de 8 mm y el grosor mínimo de cuerda para ser usado en trabajos verticales para suspensión o anticaídas debe ser de 10 mm.

 

Para unirnos a las cuerdas podemos utilizar el descensor, bloqueador de puño, ventral o de sujeción y, además el bloqueador anticaídas, éste último siempre que debamos prevenir una caída a distinto nivel o en suspensión sobre cuerdas. No haciendo uso del Shunt, o pato, para esta labor de seguridad puesto que no cumple la norma EN 353-2.

 

El bloqueador tipo Shunt o “Pato” es un bloqueador para cuerda simple o doble muy bueno, pero…

 

¡¡¡NO ES UN BLOQUEADOR ANTICAÍDAS!!!

 

No conviene utilizarlo en la cuerda de seguridad como elemento anticaídas ya que aunque en una caída pudiera resistir, dependiendo de su factor, no está homologado para ello. Conviene saber que la carga de rotura de este equipo se sitúa entre los 200 y 800 kN; insuficiente para detener una caída importante

 

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