Trabajos en Solitario

El art 14 de la LPRL empieza con “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”

El art 15 de la LPRL, en su apartado b) “evaluar los riesgos que no se han podido evitar” y el g)”planificar la prevención,….las condiciones del trabajo…”

Solo con esto podemos justificar, que no hace falta una referencia o norma específica para tener que entender lo que, por otra parte (Es hacer prevención) ya se entiende suficiente. Y en esto entraría realizar un trabajo en altura, no trabajar solo, ya que en caso de tener que rescatar a una persona al llevar arnés podría verse afectado por el «Síndrome del arnés»…:

https://gruposima.es/informacion-interesante/sindrome-del-arnes/
También está el pronto auxilio a un accidentado, los primeros momentos de atención a un accidentado pueden ser cruciales.

También está el tema de la necesidad de tener recurso preventivo para los trabajos en altura, por lo que es necesario que haya otra persona.

La normativa (artículo 32 bis de la Ley 31/95 de P.R.L) establece tres supuestos que determinan su presencia, estos son:

  1. El primer supuesto se refiere, a que debido a la concurrencia de operaciones diversas desarrolladas a la vez o de forma sucesiva, esto haga que los riesgos existentes se vean agravados o modificados.
  2. El segundo supuesto que determina su presencia es cuando se desarrollen; bien procesos o bien actividades que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. En este sentido la normativa enumera los siguientes:

–   Trabajos con riesgos especiales de caída desde altura.

–   Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento.

–  Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE.
–   Trabajos en espacios confinados.

–   Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

  1. El tercer supuesto al que hace referencia la normativa es cuando así lo determine la Inspección de Trabajo, a causa de las condiciones de trabajo detectadas. A este respecto la Inspección de trabajo ha editado un Criterio Técnico (CT 39/2004) que establece a título enunciativo y no exhaustivo las circunstancias que puede llevar a requerir dicha presencia.

Es importante también lo determinado en la evaluación de riesgos de cada empresa, en la que puede haber reseñas al respecto.

 

En las Notas Técnicas de Prevención; NTP 994 de recurso preventivo y NTP 344 de trabajos en aislamiento se refleja muy claro el trabajar en situación de aislamiento (Trabajar sólo) en relación al tiempo disponible para atender a un accidentado en función de sus posibilidades de movimiento, conciencia, y posibilidades de pedir auxilio. Hay que tener en cuenta que aunque en legislación o normativa no exprese directamente que no se puede trabajar en solitario (aunque se entienda así) en caso de accidente los jueces se apoyan en las NTP.

 

Descárgate este contenido AQUÍ

Si estas interesado en formarte con nosotros, solo tienes que ponerte en contacto.