Exija profesionalidad

La importancia de contratar profesionales de TRABAJOS VERTICALES o TRABAJOS EN ALTURA.

 

En estos tiempos que es más acuciante el respetar las normas de seguridad en aquellos trabajos que conllevan, como riesgo añadido, el trabajar en altura o lugares de difícil acceso, conviene disponer de los servicios de una empresa profesional, capaz de solucionar los problemas de seguridad y aplicación que existen habitualmente en este tipo de trabajos.

 

Una empresa profesional deberá contar con personal cualificado que disponga de conocimientos suficientes en cuanto a equipos de seguridad y manejo de los mismos, estos conocimientos se adquiren a través de la experiencia y de una cuidada formación.

 

Una empresa profesional está capacitada para ofrecer la posibilidad de contratar obras con más seguridad.

 

Visto así, ¿quién no se anima a contratar a una empresa de trabajos en altura para realizar ese trabajo que exige un alto riesgo?

Pero…

 

¿Estamos seguros que la empresa que vamos a contratar es realmente profesional?

 

¿Tenemos en cuenta sólo la oferta económica, comparada con otras empresas del sector?

 

¿Nos saldrá caro lo barato?

 

¿Incurriremos en acciones legales en caso de accidente?

 

Estas preguntas, y algunas más, muchas veces ni se las plantea el contratante, simplemente elige la oferta más económica.

 

Aunque se considerase que todas las empresas profesionales pueden realizar de igual modo los trabajos, hay que considerar, por su gran importancia, el respetar las normas de seguridad en su realización, con el fin evitar los daños derivados por caída de altura, tanto del operario que realiza su labor como de los materiales o herramientas que pudieran caer y ocasionar daños a personas o vehículos.

 

La aplicación de las normas de seguridad en este tipo de trabajos es uno de los factores más importantes a tener en cuenta, no en vano, seguridad es calidad.

 

La formación de los trabajadores, los aparatos y las técnicas empleadas, los equipos de protección individual junto a la protección colectiva son los apartados que más defectos presentan a la hora de realizar los trabajos.

 

La realización de trabajos en altura conllevan unas obligaciones y unas responsabilidades que no podemos pasar por alto. Ya seamos empresarios o trabajadores habituales de esta actividad, hay que respetar las leyes, acatando las obligaciones anexas a la labor que se va a realizar. Por otra parte, contratar empresas no legales conlleva una seria responsabilidad, ya que el contratante puede ser responsable subsidiario de los daños que se produzcan.

 

Se enumera aquí algunas de las cuestiones que hay que plantearse al contratar a una empresa profesional:

 

Seguridad social:

Las empresas, o autónomos, de trabajos verticales deben estar de alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas), demostrando con el TC2 o boletín de trabajador autónomo en el caso de estar en el régimen general o de autónomo respectivamente.

 

La no presentación del TC2 o boletín supone la no legalidad en materia fiscal y laboral, por tanto también de seguridad.

 

Formación:

La Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales es la base sobre seguridad que hay que aplicar. En su Art. 19 habla sobre la importancia de la formación e información de los trabajadores:

 

“El empresario (la empresa) deberá garantizar que cada uno de los trabajadores reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, la formación deberá estar centrada específicamente en su puesto de trabajo”.

 

Es decir, la empresa o trabajador autónomo deberá presentar documentación relacionada con la formación impartida, por centro capacitado, de cada uno de los trabajadores.

 

La no presentación de dicha documentación indica que nos encontramos con personal con calificación formativa profesional dudosa.

 

Equipos de protección individual:

En este apartado es donde se cometen mayores infracciones de la normativa de prevención, con incumplimiento del Art.22 de la Ley 31/95 B.O.E., 10 de Noviembre de 1995.

 

Sólo vamos a comentar las más evidentes.

 

El arnés debe cumplir ciertos aspectos que no pueden ignorarse; en la práctica de esta profesión es obligatorio usar, siempre que exista un riesgo mínimo de sufrir una caída, un arnés anticaídas que cumpla la norma EN 361. Es decir, un arnés integral que comprenda también la sujeción de la parte superior del cuerpo del trabajador en caso de caída.

 

Trabajar suspendido con un arnés de escalada y sin arnés de pecho no es legal, ya que incumple las normas de seguridad reflejadas en el Real Decreto 773/97, B.O.E. 12 de junio de 1997.

 

El dispositivo anticaídas que une el trabajador con la cuerda de seguridad debe cumplir la norma UNE- EN 353-2. Es la norma exigible al uso de anticaídas sobre cuerda. La utilización del Shunt o pato, muy extendida en trabajos verticales no es legal, ya que se trata de un bloqueador útil para trabajos de sujeción no de anticaídas.

 

El trabajador deberá disponer de dos cuerdas, una de suspensión y otra de seguridad, que deberá verse sustituidas por un cabo de anclaje metálico en los casos de trabajos de soldadura o corte con amoladora de mano o radial.

 

El casco es obligatorio en todos los trabajos en altura.

 

No se podrá hacer trabajos en solitario.

 

Tanto si somos empresarios, autónomos, trabajadores de una empresa con riego de caída de altura, clientes, proveedores, usuarios o afectados, debemos considerar la importancia de cumplir las normas de seguridad en el trabajo, obligatorias para todos igual.

 

Al contratar, o trabajar en, una empresa dudosa se hace un flaco favor a la concienciación social respecto a la cultura preventiva. A todos nos interesa cumplir, o hacer cumplir, las normas de seguridad en el trabajo, con el fin de hacer un lugar de trabajo más seguro para todos y no actuar en detrimento de las empresas que si cumplen las normas.

 

Los trabajos verticales o en altura no son un juego.

 

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