SIMA, revisando sus E.P.I. categoría 3, facilita el cumplimiento de la legislación vigente (Reglamento, UE, 2016/425 del consejo de 9 de marzo de 2016, R.D. 1407/1992, R.D. 773/1997, EN 363 y EN 365) da cumplimiento a la obligación de realizar una verificación de Equipos de Protección Individual relacionados con el riesgo de caída de altura al menos una vez al año, examinando:
- Material textil
- Material metálico
- Resortes
Estas comprobaciones tienen la finalidad de percatarse a tiempo de los deterioros del equipo susceptibles de generar riesgos o situaciones peligrosas y son suplementarias a la obligación de mantenimiento y verificación antes y después de cada utilización.
Después de una caída hay que revisar cada E.P.I.: daños o roturas no apreciables a simple vista pueden provocar una disminución de su resistencia; limitan su utilización y pone en peligro la seguridad de las personas.
Vigilar
Material textil:
Rozamientos, contacto con productos químicos, materias corrosivas, tierra, arena o polvo, el efecto de los rayos ultravioletas, flexiones repetidas. No lavar con agua a presión
Material metálico:
Golpes o caídas de los equipos.
Resortes:
No se introduzca ningún elemento extraño en el mecanismo que dificulte su movimiento: piedras, trozos de cascotes, pintura, etc., contacto con productos químicos o materias corrosivas.
REVISIÓN DE E.P.I.
El cumplimiento del código del trabajo europeo impone al empresario un cierto número de obligaciones relativas a la dotación, la puesta a disposición y el mantenimiento de los EPI que hay que respetar con respecto a los trabajadores.
Diversos textos abordan las condiciones de recurso a los EPI y su utilización, entre otros, los decretos nº 65-41 del 11/01/93 y 93-41 del 11/06/93. Y más actual el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y el Consejo de 9 de marzo de 2016.
Los principales requisitos se refieren a las siguientes obligaciones:
- Poner a disposición gratuitamente y de manera personal los EPI necesarios y apropiados para el trabajo que se va a realizar.
- Verificar la buena elección del EPI basándose en el análisis de los riesgos que hay que cubrir y las características que ofrece el EPI.
- Velar por la utilización efectiva de los EPI.
- Verificar la conformidad del EPI puesto a disposición.
- Informar a las personas encargadas de la aplicación o el mantenimiento de los EPI.
- Fijar las condiciones de puesta a disposición, utilización, mantenimiento y almacenamiento de los EPI.
- Las instrucciones de utilización estarán prescritas por consignas o reglamentos internos.
- Estas instrucciones serán respetadas por el usuario que, en caso de rechazo, serán penalmente responsable.
- Asegurar el buen funcionamiento y un estado higiénico satisfactorio para el mantenimiento, la reparación y el reemplazo necesario de los EPI.
Para el material que protege contra las caídas de altura, éste debe ser objeto, al menos 12 meses después del momento de su utilización, de una revisión general periódica. Esta revisión debe realizarse por una persona cualificada y autorizada por el empresario, que pertenezca o no a la empresa.
El resultado de esta revisión debe inscribirse en el registro de seguridad y debe ser conservado durante 5 años.
Los fabricantes pueden proporcionar formación a personas para convertirlas en competentes o para actualizar su competencia en la revisión periódica de EPI u otros equipos, o tomar medidas para que organizaciones o personas están disponibles.”
Esta persona debería ser capaz de identificar y evaluar la importancia de los defectos, debería iniciar la acción correctora a tomar y debería por tanto tener la competencia y recursos necesarios para hacerlo, una persona competente puede necesitar ser formada por el fabricante o su representante autorizado sobre determinados EPI’s u otros equipos, por ejemplo debido a su complejidad o innovación, o cuando sean necesarios conocimientos críticos de seguridad para el desmontaje, montaje o evaluación del EPI o de otros equipos, y puede necesitar tener esa formación actualizada debido a modificaciones y mejoras”
Tipos de revisiones
Revisar un equipo permite detectar posibles daños, defectos, señales de desgaste, suciedad o cualquier otro tipo de alteración que pudiera afectar sus propiedades de protección.
Diferenciamos tres tipos de revisión:
- Revisión previa a cada utilización: es realizada por el propio usuario. Consiste básicamente en una comprobación visual del estado de los componentes del equipo. Esta revisión, especialmente importante si el EPI en cuestión es también utilizado por otros usuarios, debe hacerse siempre. El RD 773, a través de su art. 10, nos recuerda que es obligación del trabajador “informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. La mejor manera de llevar esto a la práctica es comprobando el equipo antes de cada utilización.
- Revisión especial: se lleva a cabo cuando el equipo ha sido sometido a condiciones especiales o extraordinarias: trabajo en ambientes corrosivos, caídas, etc. Estas revisiones son llevadas a cabo por una “persona competente” (hablo de esto más abajo).
- Revisiones periódicas: se trata de revisiones en profundidad programadas a través de un plan de gestión específico. La legislación actual no concreta la frecuencia de estas revisiones pero sí que deben hacerse siempre de acuerdo a las instrucciones del fabricante, normalmente una vez al año (ver capítulo “Periodicidad”). Este tipo de revisiones también son llevadas a cabo por una “persona competente”.
Obligatoriedad de las revisiones
¿Es obligatoria la revisión periódica de los equipos de protección individual? De manera general, todos los equipos de trabajo (recordemos que no todos los equipos utilizados en trabajos en altura son considerados EPI —las líneas de vida horizontales rígidas o flexibles sin ir más lejos— que están sometidos a los requisitos de la Ley 31/95 y, de manera más concreta, al RD 1215/97 sobre equipos de trabajo o al Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.
Así, el RD 1215/97 establece en su artículo 3 que el empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
A los equipos considerados EPI se les aplica, además, los requisitos de los RD 1407/92 y 773/97 citados anteriormente. Este último, en su artículo 7 establece que la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Por último, y de manera más específica, la norma UNE-EN 365 Equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje—esta última de carácter voluntario— sirve de referencia común y norma de requisitos generales para los documentos existentes relativos a los EPI y otros equipos de protección contra caídas de altura.
“Es esencial que se forme al personal, se le evalúe como competente y se le den instrucciones escritas que le permitan seleccionar, usar, mantener y llevar a acabo revisiones periódicas de los EPI’s u otros equipos correctamente”.
“Apartado 3.3 En cuanto a la persona competente para la revisión periódica: Persona conocedora de los requisitos existentes relativos la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a revisar.
“Apartado 4.4 Instrucciones para las revisiones periódicas: Las instrucciones para la revisión periódica deben incluir:
- c) advertencia para recalcar que las revisiones periódicas sólo pueden ser efectuadas por personas competentes para ello y siguiendo estrictamente los procedimientos para la revisión periódica del fabricante.
- d) en el caso de que se considere necesario por el fabricante, por ejemplo debido a la complejidad o innovación de un equipo, o cuando se necesiten conocimientos críticos de seguridad en el desmontaje, montaje o evaluación del equipo (por ejemplo un dispositivo antiácidas retráctil), una instrucción especificando que sólo el fabricante o una persona autorizada por el fabricante deben dirigir las revisiones periódicas”.
“Apartado 4.7 Revisión Periódica.
Los fabricantes deben proporcionar toda la información y equipos necesarios para que una persona competente pueda realizar las revisiones periódicas, por ejemplo, instrucciones, listas de verificación, relación de piezas de recambio y herramientas especiales, etc.
Una persona puede ser competente para realizar revisiones periódicas de un modelo particular de EPI o de otro equipo o puede ser competente para examinar varios modelos.”
De la lectura de todos estos referentes legislativos y normativos podemos concluir que el mantenimiento y la revisión de los equipos tienen carácter obligatorio.
Periodicidad
Se suele considerar un año como el tiempo máximo que debe transcurrir entre dos revisiones periódicas. Es interesante subrayar aquí que esta periodicidad “aceptada” de 12 meses no viene concretada en ningún punto de la legislación actual sino que se fundamenta en el criterio común elegido por la mayoría de los fabricantes.
Donde sí encontramos recomendaciones concretas sobre esta periodicidad es en la norma UNE-EN 365 citada anteriormente. Esta norma exige que el fabricante entregue al usuario unas instrucciones que, entre otros aspectos, incluyan una advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, así como una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.
Si consideramos que la mayoría de las normas técnicas de aplicación a los equipos de protección individual contra caídas de altura obligan, además, al cumplimiento de esta norma (UNE-EN 365), y que muchos de los fabricantes de equipos de trabajo considerados no EPI también recomiendan revisiones anuales, podemos afirmar sin riesgo a equivocarnos que la periodicidad de las revisiones debe ser, al menos, anual.
Descárgate este contenido AQUÍ