DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A EXIGIR A TODAS LAS EMPRESAS DE TRABAJOS VERTICALES
El promotor, empresa o comunidad de propietarios, es responsable subsidiario de los daños producidos en caso de accidente.
Para evitar incurrir en perjuicios económicos o acciones legales a la empresa o comunidad de propietarios, es preferible contratar una empresa capaz de certificar el cumplimiento de lo siguiente:
- Estar afiliado, y al corriente de pago, a la seguridad social, en régimen general o autónomo.
- Disponer de seguro de Responsabilidad Civil por importe suficiente para cubrir los riesgos de caída de personas o materiales.
- Documentar la formación específica para desarrollar el puesto de trabajo, según el Art. 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y anexo 4.4.1. f del R.D. 2177/2004.
- Cumplir las condiciones establecidas sobre técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas indicadas en el anexo 4.4.1 del R.D. 2177/2004.
- Disponer de Evaluación de Riesgos Laborales, según Art. 16, Ley 31/1995.
- Disponer de Planificación de la acción preventiva, según Art. 22, Ley 31/1995.
- Disponer de documentación acreditativa de cumplir con la vigilancia de la salud (Art. 22, Ley 31/1995)
- La utilización de los equipos adecuados; arnés anticaídas (EN 361), bloqueador anticaídas (EN 353-2), anclajes (EN 795), etc, según Art.22, Ley 31/1995.
- Cumplir con las obligaciones en materia de formación e información a los trabajadores, según Art. 5 de R.D. 1215/1997.
- Elaborar y cumplir un Plan de Seguridad y Salud específico o procedimiento de trabajo seguro para cada obra, según Art. 7, R.D. 1627/1997.
- Obligaciones de los trabajadores autónomos, según Art. 12 de R.D. 1627/1997.
- Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.